1917
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2013
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“La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los
establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria,
elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto podrá establecer o dirigir escuelas
de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse
sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se
impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
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“Todo individuo tiene derecho a recibir
educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La
educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica;
esta y la media superior serán obligatorias”.
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Educación Laica.
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I.”Garantizada por el artículo 24 la libertad
de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa”
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Corporaciones religiosas y ministros de culto: impedidos para
establecer o dirigir escuelas primarias.
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“El criterio que orientará a esa
educación se basará en los resultados del progreso
científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.”
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Escuelas primarias se establecen sujetas a vigilancia oficial.
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Será
democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura
jurídica y un régimen político, sino como un
sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo;
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Escuelas oficiales imparten enseñanza primaria en forma gratuita
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Obliga al estado a impartir educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior.
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Bajo el imperativo de la calidad con enfoque a
competencias
(Conocer – habilidades – destrezas –
actitudes).
Servicio profesional docente.
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Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE) como órganoconstitucional autónomo.
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ARTÍCULO 3 ° CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 123 ° CONSTITUCIONAL
1917
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2013
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El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo,
fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de
los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera
general todo contrato de trabajo:
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Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión,
sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el
trabajo, las cuales regirán:
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La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
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La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
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La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
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La jornada máxima de trabajo
nocturno será de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o
peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las
diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
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Los jóvenes
mayores de doce años y menores de diez
y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.
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Queda prohibida la utilización del trabajo de los
menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis
tendrán como jornada máxima la de seis horas;
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