sábado, 8 de febrero de 2014

CUADRO COMPARATIVO ARTICULO 3° Y 123

   1917
2013
“La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún  culto podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias  particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias”.
Educación Laica.
I.”Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”
Corporaciones religiosas y ministros de culto: impedidos para establecer o dirigir escuelas primarias.

“El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.”
Escuelas primarias se establecen sujetas a vigilancia oficial.

Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
Escuelas oficiales imparten enseñanza primaria en forma gratuita
Obliga al estado a impartir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Bajo el imperativo de la calidad con enfoque a competencias
(Conocer – habilidades – destrezas – actitudes).
Servicio profesional docente.

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como órganoconstitucional autónomo.
ARTÍCULO 3 ° CONSTITUCIONAL




ARTÍCULO 123 ° CONSTITUCIONAL
1917
2013
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo,
fundadas en las necesidades de cada región, sin
contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo:
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
Los jóvenes mayores de doce años y menores de  diez y seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; 






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